El modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros. Una de las declaraciones informativas que como autónomo o pyme es obligatorio presentar a Hacienda todos los años durante el mes de febrero y en el que se incluyen las operaciones con un cliente o proveedor que sobrepasan los 3.005,06 euros al cabo del año y los pagos en metálico por más de 6.000 euros que pudiera haber con alguno de ellos.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347? La mayoría de personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades) que desarrollan actividades empresariales o profesionales en España, excepto:
- Los que no realicen operaciones en su conjunto, con respecto a una persona o entidad durante el año, mayores de 3.005,06 euros. El límite se establece en 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Si no se tiene en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
- Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
- Los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración. Enumeradas en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
- Los obligados que tengan que informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros de IVA, salvo las operaciones detalladas en el artículo 32.1 del Real Decreto 1065/2007.
- Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se reflejan en el modelo 349.
- Las operaciones incluidas en el modelo 340(declaración mensual de IVA).
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